Los plazos para que las pymes puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal fueron extendidos por la AFIP.
Los nuevos plazos son parte de la medida para acompañar a las pymes en la etapa de recuperación económica.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 5181/2022, ampliar el período para que los contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios establecidos en la Ley de Alivio Fiscal.
La adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril mientras que la solicitud para la condonación de deudas y beneficios para los contribuyentes cumplidores podrá realizarse hasta el 18 de abril.
Los nuevos plazos son parte de la medida para acompañar a las pymes en la etapa de recuperación económica.
Las pymes podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.
En el caso de que, como resultado de los controles sistémicos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio, surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad.
Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados.