CARTELERÍA COMERCIAL

El Gobierno de la Ciudad tiene reglamentadas las formas en que se puede aplicar la cartelería exterior de locales.

 

Los carteles publicitarios con fines comerciales o no permitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son de tres tipos: salientes, frontales y marquesinas, y para su instalación se debe realizar la tramitación prevista por el Gobierno local.
Al respecto, la saliente es aquella que se encuentra perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio; puede tener mensajes de referencia a la actividad del local o razón social; permite sponsoreo de marca relacionada; se permite sólo un anuncio por frente; si posee dos frentes, se permite un letrero por frente, y debe ser ubicado en planta baja, salvo que esté habilitado el primer piso.
Estos no se pueden instalar en distritos AE, APH y en tramo demarcado por la Avenida Corrientes entre la calle San Martín y la Avenida Leandro N. Alem. Los permisos del Gobierno de la Ciudad se otorgan por el plazo que dure el desarrollo de la actividad propia del local.
Frontal es aquel que se encuentra paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio del frente del edificio; puede tener mensajes de referencia a la actividad del local o razón social; permite sponsoreo de marca relacionada; se permite sólo un anuncio por frente; si posee dos frentes, se permite un letrero por frente.
Como en el caso anterior, debe ser ubicado en planta baja, salvo que esté habilitado el primer piso, y el permiso se otorga por el plazo que dure el desarrollo de la actividad propia del local
La marquesina es una cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera; puede tener mensajes de referencia a la actividad del local o razón social; permite sponsoreo de marca relacionada, y deben contar con iluminación cenital mínima de 25 lux, medidos a un metro de la línea oficial y a 1,65 metros de altura, desde el nivel del cordón.
Esta cartelería se permite en distritos C-E-I; no se pueden instalar en distritos R1, R2, AE y APH, y el permiso se otorga por el plazo de cinco años.

Prohibido
No se pueden instalar en el área comprendida por: Av. Rivadavia, Cerrito, Av. Santa Fe, Florida, Av. San Martin, Av. Alem. Tampoco en el tramo de la Av. Santa Fe entre Cerrito y Av. Pueyrredón, ni en el de la Av. Córdoba entre Cerrito y Av. Callao, ni en el de la Av. Callao entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fe.
Se permiten marquesinas de hasta un metro de altura en distritos R2AII, en el polígono comprendido por Av. Pueyrredón, Lavalle, Estado de Israel, Lerma, Aráoz, Av. Corrientes, Humboldt, Sunchalea, Cucha Cucha, Batalla de Pari, Paysandú, Av. San Martín, Av. Juan B. Justo, Condarco, Lazcano, Av. Lope de Vega, Miranda, Av. Juan B. Justo, Av. General Paz, Av. Juan Bautista Alberdi, Lacarra, Av. Eva Perón, Pumacahua, Santander, Inclan, Chiclana, Av. Pavón, Av. Jujuy, Av. Pueyrredón.
Se permiten de hasta dos metros de altura en distritos C-E-I, en el polígono comprendido por Av. General Paz, Av. Cabildo, Av. Santa Fe, Av. Juan B. Justo, Av. Córdoba, Av. Pueyrredón, Av. Corrientes, Pte. Uriburu, H. Yrigoyen, Av. Jujuy, Av. Belgrano, Av. Huergo, Brasil, Av. Pedro de Mendoza; Riachuelo, Avda. General Paz. El letrero debe estar a una distancia mínima de tres (3) metros desde el nivel de la acera. Se puede ocupar con publicidad hasta 50% de la superficie.
Finalmente, en caso de bajo balcón, el letrero debe estar a una distancia mínima de 2.5 metros desde el nivel de la acera. La saliente máxima no puede ser mayor a un metro ni superar la línea del balcón.

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